¿En qué se diferencia la separación del divorcio?
La principal diferencia entre ambas es que la separación conlleva la suspensión de la obligación de convivencia que legalmente se exige sin que se rompa el vínculo matrimonial entre los cónyuges y no siendo posible que estos puedan contraer matrimonio civil con otras personas. Mientras que el divorcio supone la total disolución del vínculo matrimonial existente, pudiendo por tanto contraer matrimonio civil.
¿Qué similitudes presentan?
En ambos casos, los poderes que hubieran sido otorgados durante el matrimonio a favor del otro, quedan suspendidos. También, en caso de que uno de los dos cónyuges falleciera no podría heredar el otro cónyuge (salvo que exista testamento que así lo establezca), ni tan siquiera en la parte de legítima.
Respecto al régimen económico matrimonial una vez separados o divorciados este se extinguirá con la sucesiva liquidación de los bienes o derechos obtenidos mientras se encontraba vigente el matrimonio.
¿Qué ocurre si queremos reconciliarnos?
Una vez separados legalmente (no separación de hecho), si la pareja decide reconciliarse, se revocará lo resuelto en el proceso de separación. Eso sí, el régimen económico matrimonial una vez reconciliados será el de separación de bienes (para cualquier otro deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales).
Por otro lado, quien pretenda reconciliarse tras un divorcio deberá contraer de nuevo matrimonio, donde se podrá establecer el régimen económico que se desee o bien regirá el de gananciales.