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Diferencias y similitudes entre separación legal y divorcio.

¿En qué se diferencia la separación del divorcio?

La principal diferencia entre ambas es que la separación conlleva la suspensión de la obligación de convivencia que legalmente se exige sin que se rompa el vínculo matrimonial entre los cónyuges y no siendo posible que estos puedan contraer matrimonio civil con otras personas. Mientras que el divorcio supone la total disolución del vínculo matrimonial existente, pudiendo por tanto contraer matrimonio civil.

 

¿Qué similitudes presentan?

En ambos casos, los poderes que hubieran sido otorgados durante el matrimonio a favor del otro, quedan suspendidos. También, en caso de que uno de los dos cónyuges falleciera no podría heredar el otro cónyuge (salvo que exista testamento que así lo establezca), ni tan siquiera en la parte de legítima.

Respecto al régimen económico matrimonial una vez separados o divorciados este se extinguirá con la sucesiva liquidación de los bienes o derechos obtenidos mientras se encontraba vigente el matrimonio.

 

¿Qué ocurre si queremos reconciliarnos?

Una vez separados legalmente (no separación de hecho), si la pareja decide reconciliarse, se revocará lo resuelto en el proceso de separación. Eso sí, el régimen económico matrimonial una vez reconciliados será el de separación de bienes (para cualquier otro deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales).

Por otro lado, quien pretenda reconciliarse tras un divorcio deberá contraer de nuevo matrimonio, donde se podrá establecer el régimen económico que se desee o bien regirá el de gananciales.

Algunas claves sobre el FOGASA: ¿Cómo y cuánto reclamar?

¿Cómo y cuándo puedo solicitar el pago por el FOGASA, de los salarios impagados y la indemnización por despido en un procedimiento judicial?

  1. Llegados a un acuerdo con el demandado mediante acta de conciliación judicial, o dictada sentencia reconociendo la deuda a nuestro favor, debemos presentar una demanda ejecutiva acompañando esta resolución.
  2. Una vez que el Juzgado ha realizado una averiguación patrimonial (saldo en cuentas bancarias, viviendas en propiedad, devoluciones pendientes del IRPF, etc) del deudor, y si el resultado es que este es insolvente, con esta declaración de insolvencia (Auto o Decreto) podemos iniciar los trámites solicitando el pago al FOGASA.
  3. Presentación de la solicitud ante el FOGASA. El modelo puedes encontrarlo en este enlace: http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/solicitud.pdf o por medio de la sede electrónica https://sede.fogasa.empleo.gob.es.

 

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el pago por el FOGASA?

  1. Una vez tengamos Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de una Autoridad Laboral, disponemos del plazo de UN AÑO contado desde la fecha en que se dictó cualquiera de las resoluciones anteriores.
  2. Este plazo de un año puede interrumpirse (deja de contar el plazo y empieza a contar de nuevo) por el ejercicio de las acciones ejecutivas (por ejemplo: presentación de la demanda ejecutiva), o por el reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

 

¿Cuánto voy a recobrar de los salarios debidos por medio del FOGASA?

  1. Si nuestro salario es mayor al doble del mínimo interprofesional (50,35 euros/diarios pagas extras incluidas) y nos deben más de 120 días, el máximo a cobrar será 6.042 euros.
  2. Por el contrario, si nos encontramos por debajo de este límite, se nos debe abonar la totalidad de los salarios que nos deban.

 

¿Cuánto voy a recobrar de la indemnización que me adeudan a través del FOGASA?

  1. Si nuestro salario era superior al doble del mínimo interprofesional (50,35 euros/diarios pagas extras incluidas) el máximo a cobrar como indemnización será 18.377,75 euros.
  2. Si por el contrario el salario fuera inferior al doble del mínimo interprofesional, la cantidad a pagar sería el resultado de multiplicar el salario diario (incluyendo pagas extras) por 365 días.

Toda la información en: http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html

Tagged FOGASA, Fondo Garantía Salarial, Indemnización por despido, Insolvencia, Reclamaciones salariales

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